De acuerdo con la nueva Ley 34/2002, de 11 de
julio, de servicios de la sociedad de la información y de
comercio electrónico, le recordamos que los prestadores de
servicios de la sociedad de la información establecidos en
España deberán comunicar, al Registro Mercantil
en el que se encuentren inscritos, al menos, un nombre de dominio
o dirección de Internet que utilicen para su identificación
en la propia Internet, así como todo acto de sustitución
o cancelación de los mismos que a posteriori pudiera darse.
El concepto de servicio de la sociedad de la información
comprende los servicios remunerados y no remunerados por los destinatarios,
en la medida en que constituyan una actividad económica para
el prestador de servicios. Son servicios de la Sociedad de la información
entre otros:
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La contratación de bienes o servicios por vía
electrónica. |
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La organización y gestión de subastas por medios
electrónicos o de mercados y centros comerciales virtuales. |
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La gestión de compras en la red por grupos de personas. |
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El envío de comunicaciones comerciales. |
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El suministro de información por vía telemática. |
Por tanto, prácticamente todas las sociedades que cuentan
con una página web entran dentro del ámbito de aplicación
de la norma, y, además, otras sociedades que carecen de ellas
también deben cumplimentar sus requisitos.
En caso de no realizar la comunicación en el plazo previsto
en la Ley 34/2002, el cual expira el 31 de Octubre, la Ley
prevé una sanción que puede ascender a la cantidad
de 30.000 EUROS.
Nos ponemos a su disposición para la gestión y tramitación
de la comunicación para lo cual les rogamos se pongan en
contacto con nuestro despacho. Los costes derivados de esta gestión
son los siguientes:
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Legitimación de la firma ante Notario: 6,31 €
+ I.V.A. (deberá realizarse la retención correspondiente
en caso de que el dominio esté registrado a nombre de
la sociedad). |
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Tasa de Registro: 30 € |
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Honorarios de gestión: 30 € |
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