Desde el mes de enero del año 2000, se encuentra en vigor
la Ley Orgánica, 15/1999, de Protección de
Datos de Carácter Personal, cuyo objeto no es otro
que el de garantizar y proteger, en lo concerniente al tratamiento
de los datos personales, las libertades públicas y los derechos
fundamentales de las personas físicas y, especialmente, de
su honor e intimidad personal y familiar, regulando el tratamiento
de la información contenida en las bases de datos.
En ese sentido, establece la obligación de inscribir
todos los ficheros que contengan datos de carácter personal,
ya existentes o de nueva creación, en el Registro que la
Agencia de Protección de Datos dispone al efecto,
así como asegurar la adopción de las adecuadas medidas
de seguridad, que garanticen la protección de los datos personales
de los posibles afectados frente al uso deslegitimizado del que
pudieran ser causa, y frente a las posibles agresiones externas
de los ficheros que las contengan, para tratar de evitar así,
manipulaciones indebidas.
Por ello, y en función del tipo de datos que contengan
los ficheros, existen tres tipos de niveles de medidas de seguridad
que deben ser adoptadas, así como toda una serie
de precauciones que deben ser de obligado cumplimiento por parte
de los responsables del fichero. La inobservancia de tales
prescripciones, puede llegar a suponer sanciones que oscilan desde
los 601,01 euros (100.000 pesetas) las más leves y los 601.012,
10 euros (100.000.000 pesetas) las más graves, atendiendo
a la naturaleza de los derechos personales afectados, al volumen
de los tratamientos efectuados, a los beneficios personales obtenidos
así como a otras circunstancias agravantes contenidas en
el texto la citada ley.
En la convicción de que la información que en ésta
se contiene sea de su interés, le emplazamos a que tome las
medidas pertinentes a fin de evitar tales costosas consecuencias
y, en caso de tener cualquier consulta, no dude en ponerse en contacto
con nosotros. |